funciones de los miembros del Consejo académico, según Ley General de Educación artículo 45 y Decreto 1860 artículo 24.
LEY 115 de 1994
GENERAL DE
EDUCACIÓN
- El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
- La organización del plan de estudio
- La evaluación anual e institucional
- Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY GENERAL
1860 de 1994
El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
- Participar en la evaluación institucional anual
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
- Auditar el seguimiento a las comisiones de evaluación y promoción
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.