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Funciones del Consejo Académico según referentes legales

funciones de los miembros del Consejo académico, según Ley General de Educación artículo 45 y Decreto 1860 artículo 24.



LEY 115 de 1994
GENERAL DE 
EDUCACIÓN


  • El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

    • El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
    • La organización del plan de estudio
    • La evaluación anual e institucional
    • Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
    DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY GENERAL
    1860 de 1994

    El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
    • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional
    • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto
    • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
    • Participar en la evaluación institucional anual
    • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
    • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
    • Auditar el seguimiento a las comisiones de evaluación y promoción
    • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.



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